Respuesta corta. La Zona Franca de Manaus (ZFM) es la principal zona franca e industrial de Brasil en la Amazonía, creada para atraer manufactura mediante una tributación federal e indirecta reducida. Algo crucial para inversores de largo plazo: la reforma tributaria de 2026 preserva expresamente la ZFM, adaptando sus beneficios al nuevo sistema IBS/CBS en lugar de eliminarlos. La ley de reducción de beneficios de diciembre de 2025 (LC 224/2025) también exceptuó expresamente a la ZFM de su recorte lineal del 10% a los incentivos federales.
Qué es la ZFM
Establecida por el Decreto-Lei 288/1967 y administrada por la SUFRAMA, la ZFM otorga incentivos fiscales a proyectos industriales en Manaus y su entorno — históricamente vía arancel de importación (II) reducido, beneficios de IPI y tratamiento de tributos indirectos, condicionados a una manufactura local aprobada (el “proceso productivo básico”). [Fuente: Decreto-Lei 288/1967 — Planalto; SUFRAMA]
Cómo la trata la reforma de 2026
Un temor común de los inversores era que la reforma del IBS/CBS borrara la ventaja de la ZFM. No lo hace. La reforma preserva constitucionalmente la zona: sus beneficios se mantienen hasta el plazo fijado en las reglas de transición (ADCT), y la LC 214/2025 adapta cómo operan bajo los nuevos tributos — incluyendo créditos presuntos de IBS/CBS, tasa cero para ciertas operaciones internas y suspensión en adquisiciones calificadas. El IPI se mantiene específicamente para proteger los productos fabricados en la ZFM (un mecanismo deliberado para que la zona conserve su ventaja a medida que el IPI se elimina en el resto del país). [Fuente: EC 132/2023 (ADCT); LC 214/2025 — Planalto]
Un punto práctico: no existe un único mecanismo de “recaudar primero y acreditar después” para todas las operaciones de la ZFM. Según la operación, la LC 214/2025 puede aplicar tasa cero, suspensión o crédito presunto. Algunos créditos reducen el tributo debido en la importación; otros compensan débitos fiscales en ventas calificadas. El resultado depende de la operación, el producto, la habilitación ante la SUFRAMA y, cuando corresponda, el proceso productivo básico aprobado. [Fuente: LC 214/2025, arts. 439–457; Notas Técnicas SUFRAMA 6 y 14/2025]
Qué debe verificar un inversor extranjero
Antes de incluir un beneficio de la ZFM en un modelo de negocio, verifique:
- La presencia elegible: el proyecto o establecimiento debe quedar dentro de las reglas aplicables de la ZFM y de los controles de la SUFRAMA.
- El producto y el proceso productivo: las exclusiones de productos, las reglas sobre similar nacional y un proceso productivo básico aplicable pueden cambiar el tratamiento disponible.
- El flujo de la operación: importar para reventa local, adquirir insumos nacionales, vender dentro de la ZFM y vender al resto de Brasil no usan mecanismos tributarios idénticos.
- El momento del flujo de caja: modele cuándo se paga, reduce o recupera el IBS/CBS, en vez de tratar el incentivo nominal como un ahorro inmediato de caja.
- La comparación correcta: los incentivos al consumo de la ZFM son distintos de los incentivos sobre la renta de SUDAM/SUDENE y de la estructura ordinaria de impuestos de importación en Brasil.
Estas verificaciones deben hacerse para el producto y la cadena operativa concretos. Una dirección en Manaus, por sí sola, no genera derecho a todos los incentivos.
Conclusión práctica
Para un fabricante extranjero que evalúa una presencia en Brasil, la ZFM sigue siendo un incentivo vigente y protegido por la reforma — pero su valor ahora depende de operar correctamente la mecánica de crédito presunto y de cumplir las condiciones del proceso productivo. Modélelo bajo las reglas posteriores a la reforma, no las antiguas.
Preguntas frecuentes
¿La reforma de 2026 acaba con los beneficios de la Zona Franca de Manaus? No — la reforma preserva expresamente la ZFM y adapta sus beneficios al IBS/CBS.
¿Quién administra la ZFM? La SUFRAMA, bajo el marco del Decreto-Lei 288/1967.
¿Cómo funcionan los beneficios tras la reforma? En gran parte mediante créditos presuntos de IBS/CBS y tasa cero/suspensión en operaciones calificadas, con IPI mantenido para bienes fabricados en la ZFM.
¿Todas las empresas de Manaus califican automáticamente? No. La elegibilidad depende del establecimiento, la operación, el producto, la habilitación ante la SUFRAMA y, cuando corresponda, del cumplimiento de un proceso productivo básico aprobado.
Fuentes
Fuentes oficiales revisadas para este artículo: la legislación fundadora de la zona franca (Decreto-Lei 288/1967 — Planalto); el marco de la reforma que la preserva (EC 132/2023; Lei Complementar 214/2025, texto compilado); la excepción expresa de la ZFM a la reducción federal de beneficios de 2025 (Lei Complementar 224/2025, art. 1, § 8); y los materiales de implementación de la SUFRAMA (Nota Técnica 6/2025, Nota Técnica 14/2025 y el portal SUFRAMA).